El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges enaptitud de contraer otro. Se clasifica entre otros, tenemos el divorcio voluntario, que puede ser administrativo o voluntario contencioso, incausado y unilateral por la vía judicial. La sentencia de divorcio fija la situación de los hijos menores de edad, lo relativo a la división de los bienes, el pago de alimentos (que incluye entre otros habitación, escuela, alimentos, etc.)

en breve podríamos decir:

1. Divorcio voluntario:

Esta clase de divorcio es la que se da como consecuencia del acuerdo de voluntades entre cónyugues para terminar con el matrimonio.

a) Administrativo.

Procede el divorcio administrativo cuando después de un año de celebrado el matrimonio, ambos cónyuges deciden divorciarse. Se requiere para poder ejercer esta acción:

  1. Que los cónyuges sean mayores de edad.
  2. Que hayan liquidado la sociedad conyugal, en su caso.
  3. Que la mujer no esté embarazada.
  4. Que no tengan hijos en común, o teniéndolos sean mayores de edad.
  5. Que ni los hijos ni uno de los cónyuges requiera alimentos.

En este caso, el juez del registro civil, que será la autoridad competente, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta que hará constar la solicitud de divorcio y procederá a realizar el mismo.

b) Voluntario concesioso.

Si ambas partes están de acuerdo, pero no cumplen con los requisitos del divorcio administrativo, entonces procederá un divorcio voluntario por la vía judicial.

 2. Necesario o causal.

Si no existe acuerdo entre los cónyuges respecto al divorcio.

3. Unilateral por la vía judicial.

Sólo aplica a la Ciudad de México.

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